Inscripciones de maquinaria agrícola en el ROMA
Tanto la maquinaria nueva como las transferencias entre agricultores, así como la incorporación de otras máquinas a la agricultura, se contabilizan a través de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA). Estos Registros están ubicados en todos los Servicios Provinciales y dependen de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas. Su actuación está regulada por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 15 de julio de 2009) y por el Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 22 de febrero de 2012). En la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se coordina y recopila toda la información con la que se procede a la elaboración de un informe mensual con un avance de los datos más significativos y de un informe anual. Esta información se puede consultar en el siguiente enlace:
Avance de los datos más significativos
De acuerdo con el Real Decreto 1013/2009 y el Real Decreto 346/2012, las inscripciones en los Registros Provinciales de Maquinaria Agrícola, son obligatorias para determinadas máquinas. Éstas son las siguientes:
– Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
– Motocultores.
– Tractocarros.
– Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
– Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA)
– Remolques agrícolas.
– Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
– Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
– Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
– Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
– Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.